En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa a empresa de alimentos por descuento unilateral de bono.
El Tribunal de alzada acogió con costas el recurso de nulidad deducido en contra de la resolución dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú a la empresa de alimentos Fruna Limitada por reversar unilateralmente bono mal asignada a trabajadora y por un monto superior al permitido por ley.
La sentencia sostiene que en lo que al examen del recurso interesa, existen descuentos obligatorios -impuestos, cotizaciones, cuotas sindicales, créditos sociales, obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos- y otros de carácter convencional, que como la palabra lo indica, requieren acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, cuyo monto, estatuye la ley de manera perentoria, podrá alcanzar un máximo de 15% de la remuneración total del dependiente.
La resolución agrega que conforme se dejó asentado en los hechos de la causa, la trabajadora recibió un bono que no le correspondía, el que fue descontado de manera unilateral por parte del empleador bajo el epígrafe de bono cancelado y por un monto superior al permitido. Luego, cualquiera sea la nomenclatura que se utilice, lo cierto es que se efectuó un descuento, sin que existiera un pacto previo, arrogándose uno de los contratantes la facultad de realizar deducciones o reversas, en consideración a circunstancias que el propio empleador determinó, obviando además el límite que estatuye la ley.
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