Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a hospital por pedir abono para atención de urgencia.

El Tribunal de alzada rechazó, con costas, la reclamación deducida, tras establecer que la superintendencia actuó dentro de sus competencias al sancionar al centro de salud.

Por Redacción·09 de junio de 2020·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa a hospital por pedir abono para atención de urgencia.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en contra Superintendencia de Salud que le aplicó una multa de 65 UTM por condicionar atención de urgencia al pago de un abono.

La sentencia indica que corresponde entonces establecer el plazo de prescripción aplicable al caso de marras. Que, la norma del 141 bis del DFL N° 1 del año 2005, no contempla plazos especiales de prescripción a las infracciones administrativas derivadas del no cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia, por lo que no resulta razonable aplicar en este caso, las normas penales sostenidas por el apelante.

La resolución agrega que más bien, conforme a la estructura de las reglas de prescripción que establece nuestro ordenamiento, a falta de regla expresa, se aplica la regla general de prescripción extintiva de cinco años que establece el artículo 2515 del Código Civil, contándose el plazo desde que se incurrió en la infracción, lo que no ha ocurrido para la recurrente.

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