En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa aplicada a canal de televisión que vulneró dignidad humana.
El Tribunal de alzada confirmó la sanción que deberá pagar Chilevisión por la emisión del programa Primer Plano el 26 de agosto de 2016.

En fallo unánime, la Corte de Santiago ratificó la multa de 350 UTM aplicadas por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión por denigrar la dignidad humana en uno de sus programas.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que contrariamente a lo sostenido por la reclamante, el que se haya contactado al joven mediante un ardid, dándose a conocer las actividades que realiza, pero usando un seudónimo y, que luego se le haya abordado -aun cuando haya sido en la calle- sin que éste haya tenido la posibilidad de decidir si quería que se conocieran aspectos que se encuentran dentro del ámbito de su vida privada, específicamente, los relativos a su vida sexual; claramente se ha producido una vulneración al respeto de sus derechos, a su vida privada y al trato social que debe otorgarse a cada persona, como se reconoce en la Constitución Política de la República, como derecho fundamental.
La resolución de la Corte capitalina agrega que la situación personal de Monsalve y su modo de vida, no es un hecho relevante y que debía ser objeto de información al público, en los términos que se planteó, según se expuso precedentemente. Tampoco se puede vislumbrar la necesidad de hacer pública esta investigación y su difusión, pues Monsalve, no es actualmente un personaje público o por lo menos no se le dio la oportunidad que libre y voluntariamente, decidiera dar a conocer su actual modo de vida.
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