En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa aplicada a empresa constructora por muerte de trabajador.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazo la reclamación deducida por la constructora Sigro.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ratificó la multa aplicada por la Secretaria Regional Metropolitana de Salud a la empresa constructora Sigro S.A., por la muerte de trabajador en accidente laboral, registrado en septiembre de 2013, en la clínica Tabancura.
La sentencia sostiene que a mayor abundamiento, clara ha sido la jurisprudencia al reconocer que si bien el organismo público debe hacer expeditos los trámites respectivos, el principio de celeridad lo ha de llevar tan sólo a tender o a instar por la pronta terminación del procedimiento administrativo, sin que pueda estimarse -razonablemente- que esa circunstancia le ha de compeler, con carácter de definitivo, a concluir tales procesos sólo y únicamente en los perentorios términos fijados por el legislador.
La resolución agrega que ‘el esfuerzo hacia el que ha de propender el órgano público en esta materia, no puede vincularlo de tal manera, que el incumplimiento de estos plazos transforme en fútil su esfuerzo fiscalizador. En efecto, un mínimo equilibrio entre sus distintos deberes lleva necesariamente a una conclusión como ésta, pues de lo contrario se habría de convenir en que la fiscalización y los derechos e intereses del Estado y de los administrados, habrían de ceder y quedar subordinados a la celeridad, conclusión irracional que no puede ser admitida' (considerando duodécimo de la sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 30 de octubre de 2014, en causa Rol N° 10.626-2014).
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