Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa aplicada a laboratorio por no presentar estudios de bioequivalencia.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada que acogió la acción de reclamación deducida por Laboratorios Andrómaco y dejó sin efecto las multas impuestas de 1000 UTM por cada registro sanitario sin bioequivalencia y la cancelación de la inscripción de los dichos fármacos.

Por Redacción·06 de marzo de 2019·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa aplicada a laboratorio por no presentar estudios de bioequivalencia.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por un total de 2.000 UTM, aplicada por el Instituto de Salud Pública (ISP) a la empresa Laboratorios Andrómaco S.A. por no presentar estudios de bioequivalencia terapéutica de medicamentos.

Así, el Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción de reclamación deducida por el laboratorio y dejó sin efecto las multas impuestas de 1000 UTM por cada registro sanitario sin bioequivalencia y la cancelación de la inscripción de los dichos fármacos.

La sentencia sostiene que lo cierto es, que si el reclamante decidió no efectuar los estudios de equivalencia del medicamento llamado Enalapril Maleato, como titular de los respectivos Registros Sanitarios, podía continuar con la titularidad del producto, siempre y cuando lo hubiere informado al Instituto de Salud Pública que no los comercializaría hasta que demostrara su equivalencia, lo que nunca hizo.

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