En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas a directorio de caja de compensación.
El Tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por los sancionados por la autoridad.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) que aplicó una serie de multas a directores de la Caja de Compensación de Asignación Gabriela Mistral por faltas a deber de control.
La sentencia indica que lo que se reprochó a los reclamantes fue que como miembros del Directorio no supervigilaron, ni tomaron medidas suficientes para poner fin a la práctica de diferimientos unilaterales contra lo establecido en las instrucciones de la Superintendencia, ni instaron a la ejecución del Manual de Política de diferimiento que la regulaba, y que pudieron hacer cumplir para poner fin a esa práctica irregular, lo que implicó que esa contravención administrativa se continuara de manera masiva y sistemática en el tiempo y derivara de manera directa, en otro evento contravencional por cuanto al reprogramar contra instrucciones se generó la existencia de resultados contables que no se ajustaban a la realidad y repercutían en el gasto mensual de las provisiones en los estados financieros, generando una cartera contable de crédito social favorable, como si aún estuviera vigente, aun cuando se trataba de créditos que habían caído en morosidad, repercutiendo así en el gasto mensual de las provisiones en los estados financieros, impactando directamente en la clasificación de los tramos de mora de los créditos.
La resolución agrega que la discrepancia -en lo que atañe al hecho infraccional Nº1-entonces radicó en la calificación de las gestiones realizadas con la información que se tenía al 27 de septiembre de 2017, pues mientras los reclamante sostiene haber realizado una serie de gestiones tendientes al término de dicha problemática conforme a la información de que disponían y así haber cumplido con el deber de diligencia que les era exigible, la reclamada sostuvo que no pusieron término o instruido poner término a tal práctica, sino hasta mayo de 2018, cuando la Superintendencia les representó por ilegal la propuesta de un plan de diferimiento contra norma para aplicar en 2018.
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