Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Santiago confirma resolución que declaró que juzgados laborales son incompetentes para conocer reclamaciones por servicios mínimos en caso de CMPC.

El Tribunal de alzada establece que la actuación del Juzgado de Letras del Trabajo ha sido requerida en un negocio que no es de su competencia, de modo tal que éste no sólo puede, sino que en rigor debe excusarse de abocarse a su conocimiento.

Por Redacción·05 de marzo de 2018·4 min de lectura
Corte de Santiago confirma resolución que declaró que juzgados laborales son incompetentes para conocer reclamaciones por servicios mínimos en caso de CMPC.
Referencial

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que declaró que los tribunales laborales son incompetentes para conocer las reclamaciones por servicios mínimos en el caso de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC).

La sentencia sostiene que no resulta contravenido en el caso de la especie, por tanto, el principio de inexcusabilidad, puesto que conforme lo prevén el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República y el inciso segundo del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, su observancia supone que la intervención de los tribunales de justicia se requiera de manera legal "y en negocios de su competencia".

A continuación se señala que la actuación del Juzgado de Letras del Trabajo ha sido requerida en un negocio que no es de su competencia, de modo tal que éste no sólo puede, sino que en rigor debe excusarse de abocarse a su conocimiento. No hay tampoco, por último, desconocimiento de la universalidad y la efectividad de la tutela jurisdiccional garantizada en el inciso segundo del artículo 38 de la Carta Fundamental, en tanto lo que en esta sentencia se afirma es únicamente que la decisión de la Dirección Nacional del Trabajo que se pronuncia contra el reclamo que se deduzca respecto de la resolución de la Dirección Regional que califica los servicios mínimos y los equipos de emergencia de la empresa, no es a su vez reclamable ante los Juzgados de Letras del Trabajo (tribunales especiales), pero nada impide que se la reclame ante los tribunales ordinarios.

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