En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma resolución y ordena al ejército entregar nómina de oficiales de la DINA y la CNI ascendidos al grado de general.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de la información solicitada por no constituir materia de reserva.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad y ordenó al Ejército entregar la información sobre oficiales ascendidos al grado de general entre 2002 y 2016, que formaron parte de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) o de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que el objeto de la controversia en el presente reclamo de ilegalidad versa en resolver lo siguiente: a) Si el Ejército de Chile puede invocar extemporáneamente una causal de reserva que no fue impetrada ante el solicitante de información, y b) En el evento que se resuelva la procedencia de la invocación ex post de causales de reserva, corresponde determinar si la publicidad de la nómina o listado de ex integrantes de la CNI, resulta efectivamente reservada en virtud de lo dispuesto en los artículos 436 del Código de Justicia Militar y 38 de la Ley ¿ 19.974, "Sobre el Sistema de Inteligencia Nacional y crea la Agencia Nacional de Inteligencia" en términos de configurar la causal de secreto o reserva contenida en el Art. 21 ¿ 5 de la Ley de Transparencia.
La resolución de la Corte capitalina agrega que la negativa del Ejercito de Chile a entregar la información requerida, cumplió con las exigencias del artículo 16 de la LT, esto es, fue efectuada por escrito, fundada e indicó como causal legal para ello el artículo 20 N°2 de la LT. Luego el requirente formuló su reclamo ante el Consejo para la Transparencia, efectuando los descargos el Ejército de Chile, argumentando sobre la base del mismo número del citado artículo 20, por lo que, el Consejo para la Transparencia, tal como lo realizó en la decisión de fecha 4 de noviembre de 2016, le correspondía únicamente se pronunciara sobre la controversia allí surgida y no sobre otras razones formulados en el procedimiento con posterioridad a tales descargos, en consideración que, es la única forma de resguardar el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento -que exige el artículo 10 la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- lo que se afecta con nuevos argumentos de reacción no contenidos en la resolución denegatoria del Ejercito de Chile y en sus descargos, por desconocerlos el reclamante en su oportunidad. En consecuencia, la Decisión de los Amparos roles C2271-16 y C2272-16, a este respecto, es legal.
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