En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma sanción a canal de televisión por vincular a liceanas con grupos extremistas.
El Tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada al medio de comunicación audiovisual por afectar la honra de alumnas del Liceo N° 1 de Niñas de Santiago.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones confirmó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por la emisión de reportaje periodístico en el que vinculó a estudiantes secundarias con actividades de grupos extremistas.
La sentencia sostiene que es la propia carta fundamental la que establece la existencia del Consejo Nacional de Televisión y le encarga la misión de velar por el correcto funcionamiento de tal medio de comunicación, entregándole la ley la supervigilancia y fiscalización del contenido de las emisiones que, a través, de los servicios de televisión se efectúen. Entiende el legislador (Ley18.838), por correcto funcionamiento, el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, dentro de dicho marco valórico.
La resolución agrega que se ha señalado en anteriores ocasiones por esta Corte, que en la composición de las contravenciones administrativas, es posible advertir elementos de carácter técnico mutables a raíz del tiempo o las innovaciones, lo que impide exigir en ellas una acabada descripción de las mismas en preceptos de carácter general, aceptándose ciertas morigeraciones en estos asuntos, en orden a permitir su complemento o precisión a través de normas de carácter reglamentario o como producto de la actividad jurisdiccional, que dotan de contenido los conceptos jurídicamente indeterminados, permitiendo así flexibilizar la regla legal, posibilitando su adaptación a las diversas situaciones que acontecen.
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