Infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Corte de Santiago confirma sanción a canal de TV por difundir contenido inapropiado en matinal en horario de protección.
El Tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en la resolución que sancionó a la recurrente por difundir “viral” donde un alumno insulta a una profesora, dándole un tratamiento liviano, jocoso y matizado, además, con música de comedia.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 100 UTM, aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la concesionaria Canal 13 SpA, por difundir contenidos inadecuados en horario de protección, en el programa matinal Bienvenidos, el 9 de noviembre de 2020.
El fallo señala que en cuanto a la alegación de la falta de tipicidad y de la errónea interpretación de la naturaleza de la infracción, se debe indicar que del tenor de la normativa transcrita se evidencia que el Consejo Nacional de Televisión se encuentra mandatado y facultado por ley para velar por que los servicios de televisión se ajusten estrictamente a un ‘correcto funcionamiento’, pudiendo aplicar las sanciones que correspondan en caso de que se infrinja dicha exigencia. Así parte de dicho correcto funcionamiento tiene por objeto de protección y el respeto de la formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud, principio fundamental que se encuentra estrechamente vinculado a los derechos humanos.
La resolución agrega que, de ello se evidencia la intención del legislador de consagrar una normativa con un fin preventivo, esto es, el de evitar que los menores de dieciocho años pudieran tener acceso en determinados horarios a contenidos televisivos no aptos para la niñez y adolescencia conforme a criterios técnicos que, ciertamente, obedecen hoy y siempre a valores y objetivos sociales y éticos, que son dinámicos en el tiempo.
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