Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sanción a clínica privada por exigir pagaré para atención de urgencia.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación interpuesto en representación de clínica privada, tras establecer que la recurrida actuó dentro de sus atribuciones legales.

Por Redacción·10 de junio de 2020·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma sanción a clínica privada por exigir pagaré para atención de urgencia.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 370 UTM que aplicó la Superintendencia de Salud a la empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., por exigir la suscripción de un pagaré para realizar una atención de urgencia.

La sentencia sostiene que, en lo que corresponde a la legalidad del establecimiento de dicha situación fáctica, es posible además considerar que la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones legales, tanto para determinar una situación de urgencia, como para sancionar los condicionamientos ante dicha situación y el numeral 11 del artículo 121 del D.F.L. Nº1, de Salud, de 2005 otorga a la Intendencia de Prestadores de Salud la atribución para conocer reclamos por vulneración a la denominada Ley de Urgencias, a través de la exigencia de garantías financieras, así como para sancionar dichas irregularidades, señalando que: ‘Le corresponderán a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Prestadores de Salud: Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 bis; 141, incisos penúltimo y final; 141 bis; 173, incisos séptimo y octavo, y 173 bis, y sancionar su infracción.

La resolución agrega que la infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales. Tratándose de prestadores institucionales, además de la multa se les eliminará, si procediera, del registro a que se refiere el numeral 5 precedente, por un plazo de hasta dos años. Tratándose de prestadores individuales, además de la multa serán sancionados, si correspondiera, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, sea por intermedio del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así como para otorgar prestaciones en la modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud.

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