En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a Clínica por notificación tardía de resultado positivo del examen de VIH.
La sentencia de primera instancia estableció la responsabilidad de Clínica Santa María, al notificar el resultado del examen con un rezago de casi tres años.

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda contra Clínica Santa María, que deberá pagar una indemnización por notificar tardía resultado positivo del virus VIH-Sida a paciente.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que se desprende que es la Clínica en donde se realiza la toma del examen para la detección del virus de inmunodeficiencia humana, en este caso, la demandada de autos, en quien recae la obligación legal de notificar al paciente los resultados tanto positivos como negativos del indicado examen, brindando conjuntamente con lo anterior la debida conserjería por personal debidamente capacitado para tales efectos.
La resolución de la Corte capitalina agrega que al ser la notificación de los resultados de exámenes de detección del virus de inmunodeficiencia humana, una obligación que la ley atribuye al centro hospitalario o laboratorio que toma la respectivas muestras, en la especie correspondía a la demandada acreditar que dio cumplimiento a esta obligación legal, en virtud del principio general de la carga de la prueba consagrado en el artículo 1698 de nuestro Código Civil.
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