Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago declara ilegal exigir no volver a Chile a quienes se acogen a plan humanitario de retorno a país de origen.

El Tribunal de alzada estableció que la exigencia impuesta no encuentra sustento en la legislación nacional e internacional sobre la materia.

Por Redacción·04 de julio de 2020·5 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago declara ilegal exigir no volver a Chile a quienes se acogen a plan humanitario de retorno a país de origen.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado en representación de 26 ciudadanos extranjeros, incluidos tres menores de edad con nacionalidad chilena, y dispuso que el Ministerio del Interior no podrá exigir la suscripción de una declaración en la que se comprometen a no volver a ingresar a Chile por el plazo de 9 años, si se acogen a plan humanitario de retorno a su país de origen.

La sentencia indica que los fundamentos dados por la autoridad para esta exigencia radican en que ella se encuentra en consonancia con la normativa de carácter internacional, que constituye una forma de garantizar el efectivo cumplimiento del programa de retorno, de dar seriedad al compromiso asumido por estas personas teniendo en consideración el costo estatal para subsidiar el viaje, que ello concuerda con una correcta administración de los recursos públicos, los que no deben ser desperdiciados en vano y, que de no proceder así se llegaría al absurdo que este Plan Humanitario se convertiría en un instrumento para enviar en forma gratuita y sin contraprestación alguna a todos los extranjeros que se encuentran en la situación que describe la Resolución N° 5744 lo que no es posible por razones de seguridad nacional, interés nacional y disponibilidad presupuestaria de la nación», plantea el fallo.

Para la Corte de Santiago, ninguno de los argumentos antes descritos permiten justificar dentro del ordenamiento jurídico la exigencia que se hace a los recurrentes para acogerse al denominado ‘Plan Humanitario de Retorno’. En efecto, y como es sabido, en el derecho público solo se puede hacer aquello que la ley permite, por lo que dentro del contexto de la libertad ambulatoria de una persona, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Política de la República, su restricción solo puede fundarse en la ley».

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