No hay ilegalidad en la resolución sancionatoria.
Corte de Santiago desestimó reclamo de ilegalidad y confirmó multas que aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros a corredora de bolsa y gerentes.
El Tribunal de alzada también descarta que se hubiere vulnerado el principio del non bis in idem, que la Corte entiende como la prohibición de sancionar a un mismo sujeto, dos o más veces, por un mismo hecho.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó -sin costas- el reclamo de ilegalidad y confirmó las multas que aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros a Intervalores Corredores de Bolsa con 1.200 UF, y a Gabriel Urenda Salamanca y Sebastián González Chambers, gerente general y gerente comercial de la corredora, respectivamente, con 600 UF a cada uno.
En cuanto a si facultad sancionadora de la SVS caducó -como lo alegan los reclamantes-, la Corte reproduce el artículo 33 del Decreto Ley N° 3538, que señala que la Superintendencia no podrá aplicar multa a un infractor luego de transcurridos cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho penado o de ocurrir la omisión sancionada. Enseguida observa que la Ley N°19.880 no contempla normas de prescripción, por lo que a diferencia del criterio que sustentan los reclamantes de que debiera aplicarse lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, la Corte concluye que rigen las normas de prescripción que se encuentran en el Código Civil, cuya regla general indica que las acciones ordinarias prescriben en el plazo de cinco años, lapso que no ha transcurrido entre la fecha en que fueron sancionados los reclamantes y aquella en que se dictó la Resolución reclamada.
También descarta que se hubiere vulnerado el principio del non bis in idem, que la Corte entiende como la prohibición de sancionar a un mismo sujeto, dos o más veces, por un mismo hecho. Puntualiza que en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador se define como el derecho público ciudadano a no ser castigado por el mismo hecho con una pena y una sanción administrativa o con dos sanciones administrativas, siendo indiferente que estas operen en el mismo tiempo en forma simultánea o sucesiva. Desde un punto de vista material, este principio implica evitar que un mismo hecho sea sancionado dos o más veces. Para su concurrencia requiere que concurra la triple identidad, esto es, la de sujeto, el hecho y su fundamento. (Derecho Administrativo General, Jorge Bermúdez Soto, 3a Edición Actualizada, Págs. 344 y 345).
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