Delitos de lesa humanidad.
Corte de Santiago eleva condenas de carabineros (r) por secuestro y torturas de connotación sexual en subterráneos de la plaza de la Constitución.
El Tribunal de alzada elevó de 5 años y un día a 10 años y un día de presidio, la pena que deberá cumplir Alejandro Sáez Mardones, en calidad de autor de los ilícitos. En tanto, Francisco Illanes Miranda, Winston Cruces Martínez, Ernesto Lobos Gálvez, Sabino Roco Olguín y José Alvarado Alvarado deberán purgar 5 años y un día de presidio, como cómplices.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las condenas que deberán purgar tres efectivos en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro agravado, de connotación sexual, cometido con ocasión del delito de secuestro con violación. Ilícitos perpetrados entre junio y julio de 1974, en los subterráneos de la plaza de la Constitución.
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago compartió los argumentos del fallo de primera instancia, al considerar de mayor gravedad los delitos de lesa humanidad de connotación sexual cometidos por agentes del Estado en contra de dos jóvenes víctimas.
El fallo señala que, los secuestros padecidos por las víctimas de autos, y que se ven agravados por las conductas que aborda el fallo, constitutivas de graves delitos de connotación sexual –violaciones y abusos sexuales–, no cabe duda que deben ser considerados como delitos de lesa humanidad, tanto al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, que en su letra c) considera como tales al ‘asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron’, como al amparo de lo que establece el artículo 7° en sus letras g) y k) del Estatuto de la Corte Penal Internacional ya citado, porque dichos actos se tradujeron en atentados contra la dignidad de las ofendidas, a través de la violación y abusos sexuales con los que se las afrentó y que estaban destinados a su intimidación, degradación, humillación, castigo y control, y que fueron ejecutados en virtud de la persecución desplegada en contra del colectivo o grupo al cual pertenecían, por motivos de índole político, por lo que corresponden a la categoría de actos inhumanos que los estatutos de Derecho Internacional ya citados, comprenden.
Te puede interesar

Debido proceso.
Corte de Iquique ordenó a la Defensa Civil reincorporar a voluntario dado de baja sin un procedimiento previo en que se determinara la responsabilidad que se le atribuye.

Primer Informe de la Comisión de Sistemas de Conocimientos.
Artículos sobre libertad de prensa y derecho a la rectificación son aprobados por el pleno de la Convención Constitucional.

Crisis climática, protección de los derechos de la naturaleza y biodiversidad.
Convención Constitucional: Medio Ambiente entregará al Pleno más de 30 artículos sobre Derechos de la Naturaleza.

