En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago eleva penas a oficiales del Ejército por ejecución de detenidos en 1973.
El Tribunal de alzada condenó a Guido Hermes Riquelme Andaur y Ernesto Luis Bethke Wulf a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Jorge Pedro Pacheco Durán, Denrio Max Álvarez Olivares y Ernesto Domingo Mardones Román, prisioneros políticos sacados de la Cárcel Pública y fusilados ilegalmente en la comuna de Colina, el 19 de diciembre de 1973.
En tanto, Hugo Jorge Schudeck Toutin deberá cumplir la pena de 10 años y un día de presidio, como autor de los delitos; y Hugo Gajardo Castro deberá purgar 5 años y un día, como cómplice.
La sentencia sostiene que en lo que se refiere a la determinación de la pena, del delito de homicidio en carácter de calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, la pena asignada por la Ley al delito de homicidio calificado, era de presidio mayor en su grado medio a perpetuo, para los autores del delito referido en grado de consumado.




