En fallo unánime.
Corte de Santiago modifica sanciones aplicadas por ISP a Laboratorio por no respetar normas de bioequivalencia en siete medicamentos.
El Tribunal de alzada revocó parcialmente las sanciones aplicada tras sumario sanitario, al establecer que la cancelación de los registros sanitarios de los medicamentos establecida por el ISP, atenta contra el debido proceso.

En fallo unánime, la Corte de Santiago modificó las sanciones aplicadas por el Instituto de Salud Pública (ISP) al Laboratorio Chile S.A. por no respetar las normas de bioequivalencia en siete medicamentos registrados por la empresa farmacéutica.
La sentencia de la Corte de Santiago establece que "el sumario sanitario incoado fue porque se imputó al Laboratorio Chile el haber infringido el artículo 221 del Reglamento antes mencionado, esto es, no haber efectuado la demostración de equivalencia terapéutica de los siete medicamentos indicados, sin que en lo puntual se le haya recriminado haber además incurrido en alguna de las causales de cancelación".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "conforme a lo anterior se atenta contra el debido proceso cuando al momento de sancionar se hace extensible al Laboratorio la posibilidad cierta de cancelar sus registros farmacéuticos, sin que previamente se haya debatido sobre esa posibilidad, pues aquello lo deja en la indefensión.




