En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena al SII mantener rebaja de impuesto territorial a contribuyente vulnerable.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del SII al no renovar el beneficio de la Ley N° 20.732 a profesora jubilada, a quien se le aumentó el avalúo fiscal de inmueble de su propiedad, ubicado en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) rebajar el monto de pago de impuesto territorial (contribuciones) a contribuyente de la tercera edad.
La sentencia sostiene que, como primera cuestión, conviene precisar que la recurrente contaba con el beneficio tributario con anterioridad al alza experimentada respecto de su inmueble Rol 1865-12-Las Condes, motivo por el cual, gozaba de esta franquicia ex ante del aumento considerable que afectó a su propiedad y que hizo que, en principio, dicho inmueble no se subsumiera dentro de la hipótesis del numeral 5° de la norma en estudio que exige, que el avalúo fiscal del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda la cantidad actualizada de $89.016.375 y en el caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para el beneficio, éste límite se aplicará a la propiedad que tenga el avalúo fiscal de mayor valor.
La resolución agrega que el Servicio de Impuestos Internos nunca dictó ningún acto administrativo tendiente a informar a la contribuyente sobre la pérdida de la rebaja tributaria respecto del impuesto territorial que grava sus inmuebles, en circunstancias que el cambio de status jurídico patrimonial, importa, en los hechos, un aumento considerable de la carga impositiva de la recurrente, considerando sus exiguos ingresos que, por cierto, importan una verdadera carga que atenta contra el derecho fundamental de la vida, desde que la actora no contaría con los recursos necesarios para proveerse, ni siquiera, de su mantención. En la práctica, la pérdida del beneficio tributario importa un verdadero acto expropiatorio, desde que obliga, tácitamente, a la recurrente, a enajenar su inmueble, producto de la imposibilidad económica de poder asumir el pago de los impuestos territoriales, sin mermar sus propios gastos de vida.
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