Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Santiago ordena mantener la reserva de información sobre personal a contrata del Ejército.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada por ley de transparencia está amparada por la causal de reserva o secreto legal.

Por Redacción·02 de abril de 2018·3 min de lectura
Corte de Santiago ordena mantener la reserva de información sobre personal a contrata del Ejército.
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En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de reclamación y ordenó mantener la reserva de información sobre el personal a contrata en el Ejército.

La sentencia sostiene que la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas en su artículo 4° inciso primero, señala que el personal estará constituido por el de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. Por su parte el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, igualmente establece que el personal afecto a dicha normativa corresponde: a) El personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil; b) El personal a contrata y c) El personal de reserva llamado al servicio activo. Lo anterior se reitera en el decreto supremo (g) N° 65 de 24 de enero de 2006, que aprueba el Reglamento de Servicio de Guarniciones de las Fuerzas Armadas, al definir en su artículo 14 letra E, "Dotación" como "el personal y medios asignados a cada una de las Unidades y reparticiones de las Fuerzas Armadas".

La resolución agrega que es "la dotación" en su integridad la que se encuentra amparada por la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.085, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, sea que se trate de funcionarios civiles o militares, ello en atención a la labor encomendada constitucional y legalmente a la institución de que se trata. Por consiguiente, la causal esgrimida por el reclamante se configura no solo por la existencia del texto vigente que así lo consagra, sino por cuanto dicha reserva constituye uno de los presupuestos del artículo 8° de la Constitución Política de la República que autoriza disponer la reserva de la información vinculada con la seguridad de la Nación, en tanto esos datos se corresponden con antecedentes ciertos del personal del Ejército de Chile, de los servicios que se prestan y, en general con la defensa nacional.

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