En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza demanda contra el Fisco por homicidio en fondas de Maipú en 1985.
El Tribunal de alzada estableció que el homicidio de Aburto Gallardo corresponde a un delito común y no un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, se encuentra prescrito la responsabilidad penal y civil.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada en contra del Fisco por familiares de Evaldo Segundo Aburto Gallardo, cuyo homicidio se registró el 21 de septiembre de 1985, en la comuna de Maipú.
Así, el Tribunal de alzada estableció que el homicidio de Aburto Gallardo corresponde a un delito común y no un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, se encuentra prescrito la responsabilidad penal y civil.
El fallo plantea que atendiendo a estas consideraciones, los hechos que causaron la muerte de Evaldo Aburto Gallardo distan de estas exigencias y no pueden insertarse dentro de la política estatal atentatoria contra la población civil o inmersos en un patrón de atentados ejecutados por agentes estatales contra esa población con garantía de impunidad, pues la investigación demostró que la presencia policial en el lugar de los hechos obedeció al llamado de auxilio de civiles al interior de una fonda que era atacada por algunos supuestos clientes, lo que condujo a la intervención policial a requerimiento de los afectados, que pudo ser desproporcionada, dadas las sabidas consecuencias para la víctima, pero esa sola circunstancia no convierte el crimen cometido en uno de lesa humanidad y, por lo mismo, que las acciones respectivas que de allí emanan sean imprescriptibles.
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