Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda en contra de catedral evangélica por supuesta discriminación.

El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, y rechazó íntegramente la demanda deducida, tras establecer que las declaraciones del pastor cuestionado no fueron injuriosas.

Por Redacción·06 de enero de 2020·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda en contra de catedral evangélica por supuesta discriminación.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de la Catedral Evangélica de Chile y pastor de dicha confesión por supuesta discriminación del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

La sentencia sostiene que el demandado lo que ha hecho es ejercer el derecho fundamental que la Constitución Política de la República contempla en el N° 12° de su artículo 19 y, en consecuencia, opinar acerca de lo inconveniente -desde su punto de vista- de derogar el artículo 365 del Código Penal, que tipifica las relaciones homosexuales consentidas con una persona mayor de 14 y menor de 18 años. Y en el uso de su libertad de opinar consideró que ello significaría que el ordenamiento jurídico no protegería a los menores desvalidos cuya libertad sexual se encuentra disminuida precisamente por tal desvalimiento, y que aceptarían tales relaciones homosexuales por el ofrecimiento por parte del agente de determinados bienes.

La resolución agrega que es cierto que erró el demandado en cuanto a consignar que con la derogación del artículo 365 del Código Penal se permitirían las relaciones homosexuales consentidas con un niño menor de 14 años, pues ello está siempre sancionado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, conforme al artículo 362 del Código Penal. Y también es efectivo que la situación de acceso carnal con adolescentes desvalidos, podría quedar contemplada en las figuras típicas del estupro de los números 3° y 4° del artículo 363 del Código Punitivo.

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