En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección contra instructivo de la Superintendencia de Isapres.
El Tribunal de alzada rechazó la acción presentada por la Isapre Fundación, tras descartar actuar arbitrario de la autoridad.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la circular que instruye a las isapres aplicar la reducción del precio en los contratos de salud previsional por cambio de factor etario, dictada por la superintendencia del ramo.
La sentencia sostiene que de esta forma, tal Circular tiene validez jurídica vinculante en razón que las isapres destinatarias están obligadas a reconocerla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, que dispone: ‘La supervigilancia y control de las instituciones de salud previsional que le corresponde a la Superintendencia, la ejercerá a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud'.
La resolución agrega que en efecto, esta potestad normativa constituye, en cuanto al contenido de fondo de la Circular, fuente de derecho vinculante para las isapres y determinan con la misma fuerza que lo hace la ley, la conducta de éstas y el que deba ser obedecida como fuente de conceptos, ‘modus operandi válido' y aspectos sustantivos propios de la materia, conforme a las funciones y atribuciones que tiene la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, indicadas en el artículo 110, de ese DFL Nº 1, de 2005, de Salud, que señala la potestad de: ‘Interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento'.




