Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección contra SERVIU por exclusión de socia de Comité de Allegados

El Tribunal de alzada capitalino descartó que la resolución impugnada se haya dictado con infracción legal.

Por Redacción·14 de septiembre de 2017·2 min de lectura
Corte de Santiago rechaza protección contra SERVIU por exclusión de socia de Comité de Allegados
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de protección presentado en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) Metropolitano. por la exclusión de socia Milena Suárez Valenzuela de comité de allegados Fraternidad 26.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente la resolución impugnada como ilegal y arbitraria que se le imputa al Serviu Metropolitano, ha sido dictada por la autoridad recurrida en uso de sus facultades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto N° 105 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que reglamenta el artículo 2° del D.L. N° 2552 de 1979 y complementa otros Decretos Supremos que menciona, disposición que lo habilita para autorizar el reemplazo de los postulantes de las organizaciones comunitarias como la de autos, y con fundamento suficiente contenido en la misma resolución atacada, que ha sido dictada dentro del ámbito de las competencias legales que se han definido para la autoridad que la suscribe, por lo cual no puede ser considerada como ilegal o arbitraria, como lo pretende la actora, más cuando la recurrida no goza de facultades para revisar los acuerdos de la Asamblea, los que resultan adoptados con estricto apego a derecho, y tampoco la recurrente ha explicado en qué consistiría la ilegalidad cometida por la recurrida.

La resolución de la Corte capitalina agrega que por todo lo anterior y ante la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto por el cual se recurre, no resulta posible determinar la existencia de una infracción a las garantías constitucionales que el recurrente estima conculcadas, resultando innecesario entrar al análisis de la posible infracción de dichas garantías. En tales circunstancias, el acto recurrido no puede ser considerado como ilegal ni arbitrario y, siendo éstos elementos la razón esencial para acoger o rechazar un recurso de protección, su falta hace inviable que el recurso prospere, razón por la que necesariamente conduce a su rechazo.

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