Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de comerciantes del barrio Meiggs.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la Municipalidad de Santiago al poner fin a los permisos de comercio en vía pública otorgados a los recurrentes, para que se instalaran en las calles Bascuñán Guerrero y Salvador Sanfuentes.

Por Redacción·11 de octubre de 2018·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza protección de comerciantes del barrio Meiggs.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentados por comerciantes emplazados en la vía pública del barrio Meiggs en contra de la municipalidad que dispuso su traslado y reubicación.

La sentencia sostiene que esta Corte advierte que, el proceder de la I. Municipalidad de Santiago, recurrida en estos autos, con relación a la dictación de los Decretos alcaldicios reprochados, no puede considerarse ilegal, es decir, contrario a ley, o excediendo el ejercicio de las potestades jurídicas que se le han entregado, pues dichos actos administrativos han sido dictados precisamente en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 63 de la ley Orgánica de Municipalidades, en relación con los permisos señalados en el artículo 36 de la misma ley y la Ordenanza Municipal para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público", N° 59, de 6 de octubre de 1994.

La resolución agrega que tampoco puede considerarse que estos actos administrativos reprochados por los recurrentes estén desprovistos de fundamentos para ser calificados de arbitrarios, esto es, carentes de razonabilidad o faltos de proporción entre los motivos y la finalidad que pretenden alcanzar, pues aparecen suficientemente motivados, no sólo en las facultades legales ya señaladas que le otorga expresamente el ordenamiento jurídico, sino que, además, en razones que miran al interés general, en términos objetivos, que permiten garantizar el uso racional del espacio público dentro de la comuna.

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