En fallo dividido.
Corte de Santiago rechaza protección de interno de Punta Peuco por no tardanza en traslado a Hospital.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de entidad penitenciaria al no trasladar en una ocasión al interno al Hospital Militar y no disponer de ambulancias de forma permanente.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por un interno del penal del Punta Peuco en contra de Gendarmería por no poseer un servicio de ambulancia para traslados de presos de ese penal.
La sentencia sostiene que el recurso de protección no es una acción de carácter popular, como parece entender el recurrente, al pretender invocarla en representación de los demás reclusos que permanecen en el recinto Punta Peuco. La acción de protección ha sido instituida con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.
La resolución agrega que el recurrente no solo hace consistir el acto vulneratorio en la tardanza de su traslado al Hospital Militar, lo que estima constituye un trato vejatorio, injusto y denigrante, sino además en el riesgo vital para él y los demás internos que permanecen en el penal por no contar el recinto Punta Peuco con una ambulancia permanente.
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