En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección por acuerdos suscritos entre CORFO Y SQM.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de las recurridas al firmar los contratos de actualización del proyecto de explotación y de arrendamiento de pertenencias mineras.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por organizaciones indígenas en contra de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) y la empresa SQM S.A. que firmaron acuerdos de renovación de contratos de explotación de litio en el Salar de Atacama.
La sentencia sostiene que teniendo a la vista las exigencias antes mencionadas contenidas en el D.S 66, artículo 7, es posible inferir que lo que se pretende impugnar por esta vía es una Conciliación, cuyas Bases fueron propuestas por un Juez Árbitro, que como se ha venido razonando se corresponde con un equivalente jurisdiccional, de lo que se sigue en primer término que si bien Corfo es un Órgano de la Administración del Estado, es capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones y puede actuar con particulares, caso en el cual indudablemente se sujetará a las disposiciones de sus propios estatutos y a las que regulan las respectivas contrataciones, como acontece en este caso.
La resolución agrega que de este modo al celebrar un acto jurídico con un particular, este contrato se rige por las normas generales de los contratos, de manera que en lo concerniente a las obligaciones impuestas por las normas de derecho público, ellas tendrán que seguirse en las distintas etapas de cumplimiento del contrato si así fuera procedente. En consecuencia, podemos sostener que la conciliación acordada, no reúne los caracteres de un acto administrativo y tampoco admite el ejercicio de un margen de discrecionalidad por parte de Corfo, como lo exige el reglamento en cuestión, para que de ese modo sea aplicable el trámite de la Consulta.




