En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección por cierre de Universidad privada.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del Ministerio de Educación al poner fin al giro de la casa de estudios superiores.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por estudiantes en contra de la decisión del Ministerio de Educación y el administrador provisional que decretó el término de giro de la Universidad Arcis.
La sentencia sostiene que no obstante las numerosas razones explicitadas por la recurrente y los informantes para justificar sus pretensiones, lo que esta Corte debe proceder es a limitarse a verificar si las hechos que se han descrito latamente permiten configurar las violaciones a las garantías constitucionales invocadas por la recurrente de protección; En efecto, con respecto a la primera de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, esto es, la referida a la libertad de enseñanza, contemplada en el N°11 del artículo 19 de la Constitución Política, no se divisa de qué manera los recurridos, vale decir, Ministerio de Educación y Administrador de Cierre pudiesen afectarla, toda vez que las razones que sirven para fundarlo por la recurrente se refieren a la puesta en riesgo de la continuidad del cierre programado del plantel por un plazo de tres años, lo que además está dispuesto en la Ley N°20.800 sobre administración provisional y de cierre de instituciones de educación superior.
La resolución agrega que la paralización de las actividades académicas en la referida universidad no se ha producido por la acción u omisión de las autoridades recurridas, muy por el contrario, el Ministerio de Educación según aparece del informe respectivo, ha señalado que carece de las facultades legales para acceder a lo peticionado en orden a la recontratación de la planta funcionaria y docente de dicha institución de educación superior, toda vez que ello corresponde a las atribuciones que posee el Administrador de Cierre quién a su vez se encuentra impedido de proceder a las recontrataciones solicitadas, por cuanto el Cuarto Juzgado Civil de Santiago que tramita un proceso de liquidación concursal desde el mes de febrero de 2017, no ha resuelto una solicitud de declaración de bienes esenciales, la que constituye una resolución determinante para establecer, por un lado, si el personal está efectivamente desvinculado, y por otro, quién tiene la facultad de administrar su permanencia en la institución por el pago de los servicios prestados por ello. Lo anterior se produjo debido a que antes del término del año académico 2017, la Junta de Acreedores y el Liquidador decidieron terminar el giro de la Universidad el día 3 de enero de 2018, despidiendo a todo el personal de la Universidad y cesando los pagos a los profesores. El Administrador de Cierre de la referida casa de estudios superiores ha cuestionado la referida decisión ante el tribunal concursal por estimar que ella es ilegal y que se habría apartado de las normas de la ley N°20.800 que regula el cierre de las universidades en Chile, existiendo a la fecha recursos pendientes. Por las razones antes expuestas no aparece acreditada que se haya vulnerado la garantía constitucional antes señalada.
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