Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección por construcción de edificios en Estación Central pero recomienda adoptar medidas.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar presentada en contra de la construcción de los edificios: Gran Estación y Jardín Centro, tras establecer que no existe actuar arbitrario del municipio recurrido a otorgar los permisos de edificación.

Por Redacción·29 de agosto de 2017·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza protección por construcción de edificios en Estación Central pero recomienda adoptar medidas.
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En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de vecinos de Estación Central, en contra de la autorización de construcción de dos edificios en la comuna; sin embargo, recomendó al municipio y a la Intendencia Metropolitana la adopción de varias medidas para fiscalizar la construcción de los proyectos.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que los hechos de los que dan cuenta los recurrentes, avalados por los certificados de residencia y fotografías incorporados al recurso, queda de manifiesto que éstos han sido perturbados y amenazados en los derechos constitucionales cuya protección reclaman. Estas afectaciones a prima facie, son atribuibles, directamente, a la empresa constructora de las obras Buzo Sobenes y Blanco Garcés, que no ha sido parte en este recurso, de manera tal, que esta acción de protección sólo puede prosperar si se demuestra que tales perturbaciones y amenazas provienen, en su origen, de un acto u omisión ilegal de las autoridades municipales, o bien de incumplimientos de deberes de fiscalización durante las faenas, que han contribuido a tal resultado lesivo o bien que de haberse cumplido a cabalidad, éstos no se hubieran producido, o se le hubiere puesto término.

La resolución agrega que, por otro lado, no se aportan antecedentes que hagan suponer la concurrencia o situaciones de hecho que permiten a la Municipalidad tomar medidas más enérgicas, como la paralización de las faenas, al tenor del artículo 120 y 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni de lo preceptuado en los artículos 5.1.20, 5.1.21 de su Ordenanza General. De acuerdo a dichas normas, la Municipalidad podría ordenar la paralización temporal, si la ejecución de las faenas no se ajusta a los permisos otorgados y no observa las disposiciones pertinentes.

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