En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección presentada por Fiscal sancionado por el Ministerio Público.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la investigación que concluyó con la sanción de censura por escrito al Fiscal.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Macul-Peñalolén, sancionado por el Ministerio Público por incumplir instrucciones en casos de violencia intrafamiliar.
La sentencia sostiene que el procedimiento sancionatorio se sujetó estrictamente a lo que dispone el Reglamento citado, fue efectivamente oído el recurrente, pudo presentar prueba y el Fiscal Regional respectivo -teniendo la facultad para ello- le impuso una de las sanciones que la ley 19.640 ha previsto en su artículo 49 -censura por escrito-, resolución que apeló ante el órgano de segunda instancia establecido, el Fiscal Nacional, el que la confirmó.
La resolución agrega que en consecuencia, aun suponiendo que la referencia a "comisiones especiales" del inciso quinto del N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República también se extienda a los órganos administrativos sancionadores, lo cierto es que el recurrente fue efectivamente sumariado por los órganos fijados con anterioridad en el aludido Reglamento, cuya última versión data del año 2009. Que se ha denunciado también la existencia de una "desviación de poder", esto es, un caso en que un órgano de la Administración -el Fiscal sumariante, el Fiscal Regional Metropolitano Oriente y el Fiscal Nacional en el asunto sub judice- ejercita su potestad pública para un objetivo distinto de aquellos que sirvieron de supuesto para otorgarle tales competencias pero amparándose en la legalidad formal del acto.
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