Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamación de banco en contra de la Comisión para el Mercado Financiero.

El Tribunal de alzada rechazó el reclamo, tras establecer que la CMF actuó dentro de sus atribuciones al derivar los antecedentes a la SBIF, contenidos en la denuncia que recibió el fiscal de la unidad de investigación de la comisión.

Por Redacción·03 de abril de 2019·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza reclamación de banco en contra de la Comisión para el Mercado Financiero.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que derivó en una investigación de la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras (SBIF) sobre oferta pública de acciones (OPA) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria –BBVA-.

La sentencia señala que lo primero que debe advertirse es que la ley no ha previsto alguna actuación o potestad por parte del Consejo para instruirle al Fiscal que reconsidere o altere su decisión de no iniciar una investigación. Sólo recibe el informe y toma conocimiento de la determinación del Fiscal. En efecto, considerando la separación de funciones, de investigar y sancionar, se trata de una atribución exclusiva del Fiscal, a quien se le han asignado las tareas de investigación, y en las que el otro órgano administrativo no puede inmiscuirse.

La resolución agrega que en lo que incumbe al reproche específico que formula el recurrente, resulta manifiesto que la determinación de Fiscal de iniciar una investigación o no hacerlo, debe decir relación con materias propias de la órbita de fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. El propio texto legal se refiere expresamente a la investigación de hechos que se enmarquen dentro de las leyes y normativa cuya fiscalización le atañe a la Comisión, y de ahí, que en caso de no iniciar una indagación por hechos que se encuentran dentro de la esfera de regulación de la Comisión, es que el Fiscal debe emitir un informe fundado que sustente dicha opción.

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