En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra Municipalidad que ordenó demoler obras no autorizadas.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución que ordenó la demolición de las construcciones, las que no contaban con la aprobación de la dirección de obras municipales.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Lampa que ordenó la demolición de obras construidas en un predio agrícola de la comuna, las que no contaban con autorización.
La sentencia sostiene que las construcciones que se han constatado existen en el predio de la reclamante, tal como lo mandata el inciso final de ya citado artículo, requerían la aprobación previa de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola.
La resolución agrega que la reclamante no ha acreditado contar con las autorizaciones previas que requiere el artículo 55 ya citado, la reclamada, al dictar el Decreto N° 771 de 8 de mayo de 2017, rectificado por el Decreto N° 856 de 29 de mayo de 2017, ha obrado en conformidad al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece: «El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: N° 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva.
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