Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad de empresa multada por no registrar pago de bono a trabajador.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que no dio lugar al reclamó interpuesto.

Por Redacción·31 de julio de 2020·2 min de lectura
Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad de empresa multada por no registrar pago de bono a trabajador.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 40 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo a la empresa Servicios y Seguridad Limitada por no registrar el pago de bono a trabajador.

La sentencia indica que, en ese orden de ideas, debe destacarse que la sentencia recurrida estableció que de la prueba rendida, valorada en conformidad a las normas de la sana crítica, se extrae que la fiscalizadora tuvo a la vista los antecedentes legalmente necesarios; y que, asimismo, de la prueba rendida se observa que el referido bono no fue pagado en el mes de febrero de 2019 y que no es posible determinar la fecha en que en principio se liquidó la remuneración de dicho mes para determinar si este documento fue tenido a la vista por la fiscalizadora al momento de establecer los hechos constitutivos de la multa, no pudiendo configurarse en primer lugar que la fiscalizadora haya incurrido en error de hecho al momento de determinar la existencia del bono y la periodicidad de su pago.

La resolución agrega que fue fijado como un hecho pacífico que el referido bono no se encontraba contemplado en el contrato de trabajo o algún anexo, los que fueron contrastados con las referidas liquidaciones del trabajador por la fiscalizadora. Que por tanto en la especie, se acreditó que la fiscalizadora actuante, en el ejercicio de sus funciones, no se ha arrogado ninguna facultad jurisdiccional, pues se evidencia que su actuación se enmarca dentro del límite de sus potestades, aplicando la respectiva sanción cuando en el ejercicio de su función fiscalizadora constate una ilegalidad en el cumplimiento de las normas que regulan la relación laboral, limitándose a constatar hechos que pueden ver en su calidad de Inspectora y en la interpretación de las disposiciones legales aplicables a los respectivos hechos.

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