En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza retiro anticipado de fondos de AFP para financiar tratamiento de afección pulmonar.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la AFP recurrida al rechazar el retiro de los fondos.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por pensionada por invalidez, quien solicitó a la AFP Habitat S.A. el retiro de fondo previsional para financiar el tratamiento de enfermedad pulmonar.
La sentencia sostiene que en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500, las llamadas a administrar los fondos de pensiones y otorgar las prestaciones y beneficios que establece el decreto en mención, son precisamente las AFP, las que deben respetar la legislación vigente, incluidas las limitaciones al dominio antes indicadas, esto es, no pueden entregar el total de los fondos, en los términos solicitados por la recurrente, razón por la cual no se aprecia cómo habría una ilegalidad en el actuar de ésta, sobre todo si se tiene presente que la recurrente se encuentra pensionada por invalidez, es decir, conforme al sistema previsional vigente.
La resolución agrega que de acuerdo a lo relacionado precedentemente, la recurrida no ha actuado de manera ilegal ni arbitraria al negarse a devolver los fondos previsionales a la recurrente, sino que lo ha hecho en cumplimiento al mandato legal que se le ha impuesto, por lo que necesario será desestimar el arbitrio deducido en la forma planteada.
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