De modo unánime.
Corte de Santiago rechazó nulidad de sentencia que condenó al recurrente como autor del delito de robo de especies en bienes nacionales de uso público.
La consumación en los delitos de hurto y robo se produce al momento de la extracción, esto es, cuando la cosa es sacada de la esfera de protección en que se encuentra.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del recurrente contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, sancionado en el artículo 443 del Código Penal.
La sentencia del Tribunal de alzada concluyó que no concurre la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que el tribunal no estableció como un hecho de la sentencia que el recurrente haya sido detenido momentos después de cometer el delito -lo cual indicaría que el bien no entró al patrimonio del acusado-, por lo tanto, no se puede considerar que el ilícito se encontraba tentado y no consumado. En efecto, la consumación en los delitos de hurto y robo se produce al momento de la extracción, esto es, cuando la cosa es sacada de la esfera de protección en que se encuentra –que se expresa con el concepto de ablatio-, no siendo acogidas las tesis de la illatio o locupletatio, que sostienen que la consumación se produce con el traslado definitivo o con el aprovechamiento, siendo necesario que el agente lleve la cosa a donde pensaba originalmente, u donde obtenga el provecho perseguido. Esta última tesis confunde el momento de la consumación con el del agotamiento del delito, es decir, con la etapa en que el autor logró efectivamente el objetivo perseguido con su conducta ilícita.
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