En fallo dividido.
Corte de Santiago rechazó protección presentada por el Fiscal Regional de O’Higgins en contra del Fiscal Nacional.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario o ilegal del Fiscal Nacional.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por el Fiscal Regional de O'Higgins, Emiliano Arias, en contra de la decisión del Fiscal Nacional, Jorge Abbott, que le aplicó una sanción administrativa.
La sentencia sostiene que además de la inexistencia de un actuar ilegal o arbitrario en la conducta de los recurridos, se dirá igualmente que la libertad de expresión reconocida en el N° 12 del artículos 19 de la Carta Fundamental, no se observa quebrantada por cuanto el acto sancionado no es haber dado entrevistas, sino en haberlo hecho incumpliendo las instrucciones que regulan la materia, es decir, no se está en la hipótesis de un acto que importe censura previa que tenga por efecto controlar o limitar la libertad de expresión de un fiscal antes de que se emita.
La resolución agrega que no se quebranta la obligación de informar acerca de las causas en tramitación, como lo afirma el recurrente, pues la inconducta que se reprocha es el desconocimiento de instrucciones precisas y claras impartidas por el superior jerárquico del servicio –artículos 1° y 3 de la ley N° 19.640- y el haber emitido opinión respecto de supuestas responsabilidades atribuidas a imputados antes de la audiencia pública de formalización, excediendo con ello la obligación de informar y proteger a las víctimas de los delitos de incendio investigados.
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