Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Temuco rechaza protección por cobro de aranceles de colegio privado que buscaba la suspensión del cobro de mensualidades.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar, tras establecer que los recurridos actuaron de acuerdo a la normativa sanitaria dictada por la autoridad competente, adoptando, además, plataformas digitales para brindar el servicio educativo contratado de manera virtual, mientras dure el estado de excepción de la pandemia de Covid-19.

Por Redacción·02 de julio de 2020·3 min de lectura
Corte de Temuco rechaza protección por cobro de aranceles de colegio privado que buscaba la suspensión del cobro de mensualidades.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección deducido en contra de sociedad educacional, que buscaba la suspensión del cobro de mensualidades del Colegio Pumahue de la ciudad, en tanto no se regularicen las actividades educacionales en la forma contratada o se acuerden nuevas condiciones para los servicios educacionales pactados.

La sentencia indica que en estos autos se ha imputado por la recurrente un actuar ilegal o arbitrario cometido por Sociedad Educacional Temuco S.A., en relación a mantener y exigir el pago completo del arancel mensual vigente para el año 2020, pese a estar incumpliendo el contrato de prestación de servicios educacionales vigente, pretendiendo establecer como equivalentes a la obligación de clases presenciales las clases online, enriqueciéndose sin justa causa, modificando unilateralmente el contrato de prestación de servicios educacionales, transfiriendo unilateralmente a los padres y/o apoderados parte de sus obligaciones, afectando con ello la garantía constitucional del derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Que, al respecto, en virtud de la contingencia sanitaria por el virus covid-19, se ha dictado por parte del Sr. Presidente de la República, el Decreto N°104 de fecha 18 de marzo de 2020 que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, el cual fue prorrogado mediante Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio del año 2020, por un plazo adicional de noventa días. A su vez, con fecha 16 de marzo de 2020 el Ministerio de Educación decretó la suspensión de clases presenciales para todo el sistema escolar y parvulario, en todo el territorio nacional, medida que se mantiene hasta la fecha.

La resolución agrega que, de acuerdo a lo anterior, y considerando tales circunstancias extraordinarias, los servicios educacionales en los establecimientos públicos y privados, se han prestado y continúan desarrollándose a través de una modalidad diversa, de manera remota y a través de los recursos tecnológicos disponibles. Que ahora bien, considerándose que las supuestas actuaciones ilegales o arbitrarias que se han planteado por el recurrente, dicen más bien relación con una declaración de un supuesto de incumplimiento de las obligaciones (equivalencia de prestaciones, cumplimiento por equivalencia, o satisfacción del acreedor) del contrato de prestación de servicios educacionales o su cumplimiento imperfecto, no cabe sino concluir que tal circunstancia escapa de la naturaleza cautelar de la acción constitucional interpuesta, por cuanto ésta constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin que pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de tales derechos.

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