En fallo unánime.
Corte de Valdivia condena a Cencosud S.A. a pagar multa de 30 UTM e indemnizar a clienta por infracción a la ley del consumidor.
El Tribunal de alzada estimó que pese a que la recurrente solicitó bloqueo de la tarjeta sustraída tres días después del robo, la empresa de retail igual es responsable al no haber respetado las cláusulas del contrato que regula los avances en efectivo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia condenó a la empresa de retail Cencosud S.A, a pagar una multa de 30 UTM a beneficio fiscal e indemnizar a titular y adicional -respectivamente- de una tarjeta de la empresa, luego de establecer que la tarjeta robada en agosto de 2015, fuera usada para realizar avances en dinero, sin contar con los documentos que acrediten la solicitud par parte de la demandante.
La sentencia sostiene que nos encontramos frente a un contrato de adhesión, que se encuentra acompañado en autos de fojas 38 a 43. En dicho contrato, en su cláusula octava, se regula los "avances en efectivo" señalándose que "el titular y sus adicionales podrán obtener crédito directo o avances en efectivo en cualquier sucursal y/o punto definido por el emisor, suscribiendo, en este último caso, el correspondiente comprobante y presentando además la tarjeta. En cualquier caso, el titular siempre debe firmar el respectivo comprobante que dé cuenta del monto, interés, comisión y/o cargo y fecha del avance en efectivo".
La resolución agrega que el análisis que debe efectuarse por esta Corte, se refiere a si el proveedor, cumplió debidamente con el contrato de apertura de crédito y uso de tarjetas, lo que en base a lo descrito precedentemente, no se produjo, ya que no se acompañó por la demandada el comprobante en que conste la petición de crédito o avances en efectivo y la firma de la “adicional” a quien se le sindica como quien realizó los avances, correspondiéndole la carga probatoria al alegar tales hechos descritos en su contestación de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil.
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