Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a empresa de retail por robo de especies de vehículo que fue forzado mientras permanecía aparcado en el estacionamiento del local.

El Tribunal de alzada confirmó, con declaración, la sentencia impugnada.

Por Redacción·15 de noviembre de 2021·2 min de lectura
Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a empresa de retail por robo de especies de vehículo que fue forzado mientras permanecía aparcado en el estacionamiento del local.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa Easy Retail S.A., en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 50 UTM a beneficio fiscal, una indemnización de $130.000 por concepto de daño material y $300.000 por daño moral en beneficio de los demandantes, cuyo vehículo fue forzado para sustraer especies mientras permanecía aparcado en el estacionamiento del local, ubicado en la ciudad de Osorno.

La sentencia sostiene que la apelación fue fundada, en extrema síntesis, en el agravio que la sentencia causa al denunciado: A) porque acoge una denuncia infraccional sin haber mérito para ello, puesto que se trató de un hecho no probado y en cualquier caso, ejecutado por un tercero completamente ajeno a la demandada; B) porque acoge una demanda de indemnización de perjuicios sin haber prueba suficiente, muy especialmente del supuesto daño moral; C) porque condena a la demandada en costas, pese a no haber sido totalmente vencida.

La resolución agrega que, en relación con el primero de esos fundamentos, esta Corte es de parecer que el actual texto legal del Artículo 15.A. N°5, vigente desde 2016, y que reza que “los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, se regirán por las siguientes reglas: (…) 5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley».

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