En fallo unánime.
Corte de Valdivia ordena a empresa sanitaria cesar descargas de aguas servidas al Lago Panguipulli.
El Tribunal de alzada estableció que Essal S.A utilizaba habitualmente el vertimiento como "sistema de emergencia" para eliminar el aumento de caudal que ingresa a las plantas de tratamiento, producto de precipitaciones.

En fallo unánime, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, Essal S.A., por vulnerar las garantías constitucionales del derecho a la vida y a vivir en un ambiente libre de contaminación, al verter aguas servidas no tratadas en el Lago Panguipulli.
La sentencia sostiene que respecto del sistema de aliviadero de tormenta o emergencia en sistemas de alcantarillado, efectivamente este mecanismo aparece previsto y necesario para evitar que un aumento excepcional del caudal de ingreso a las plantas de tratamiento, ante emergencias tales como la recarga del sistema por la filtración de aguas lluvias. Sin embargo, su utilización no es procedente como un uso habitual, y esta última situación es la acusada por los recurrentes de autos. En efecto, si bien se mencionan descargas realizadas directamente al Lago Panguipulli los días 10 y 15 de julio de 2017, igualmente se indica que dichas descargas no guardan relación con un flujo de aguas lluvias extraordinario, puesto que esta maniobra se ha vuelto práctica habitual por parte de ESSAL.
La resolución agrega que esta Corte ha tenido a la vista los informes evacuados por la Capitanía de Puerto del Lago Panguipulli, también por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y finalmente por la Superintendencia del Medio Ambiente. Todos ellos denotan una habitualidad en las denuncias efectuadas por la comunidad, acusando descargas de aguas servidas no tratadas en forma directa al Lago Panguipulli, derivándose de ellas procedimientos sancionatorios, con resultado de multas en diversas oportunidades.
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