En fallo unánime.
Corte de Valdivia ordena a Fonasa y Ministerio de Salud adquirir e implantar válvula a paciente con grave enfermedad cardiaca.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial deducida, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Ministerio de Salud por la hija de paciente afectada por una severa enfermedad cardiaca, y les ordenó adquirir e implantar válvula recomendada por médicos tratantes.
La sentencia sostiene que del estudio de los antecedentes, resulta que una de las principales razones esgrimidas por Fonasa, para negarse a adquirir la Válvula TAVI y posterior intervención quirúrgica, necesaria para la enfermedad que presenta la ciente, la cual es de carácter progresivo, de rara ocurrencia y mortal, consiste en que esa repartición pública, cuenta con limitados recursos, que no están considerados en la ley de presupuesto; en consecuencia el único elemento de repetición constante, que impide la adquisición y posterior intervención quirúrgica son de carácter económico y presupuestario.
La resolución agrega que es menester considerar que si bien son ciertos las observaciones de carácter económico realizadas por Fonasa, constituyen un factor a considerar por el ente público al optar una decisión; no obstante estas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho que se encuentra consagrado en una norma de mayor rango en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la Constitución Política de la Republica, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por Fonasa.
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