Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valdivia ordena a jardín infantil resolver fugas de gas que han obligado a múltiples evacuaciones de los párvulos.

El Tribunal de alzada acogió la acción de protección presentada por los apoderados, tras establecer que las reiteradas emanaciones vulneran las garantías constitucionales de los párvulos a la integridad física.

Por Redacción·19 de julio de 2019·3 min de lectura
Corte de Valdivia ordena a jardín infantil resolver fugas de gas que han obligado a múltiples evacuaciones de los párvulos.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del jardín infantil y sala cuna Esperanza, de la Fundación Integra, por los reiterados episodios de fugas de gas, que se registran desde el año pasado, que han obligado a la evacuación, en siete oportunidades, de los menores.

La sentencia sostiene que apreciados los antecedentes acopiados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal desprende que hubo, en su momento al menos, una omisión arbitraria de parte de Fundación Integra, enfrentada que fue a una pluralidad de episodios derivados del deficiente funcionamiento del sistema de calefacción del establecimiento singularizado como Jardín Infantil y Sala Cuna Esperanza, susceptibles de afectar mediante emanaciones de gas la integridad física de los niños y niñas que asistían hasta sus dependencias, situación que urge sea corregida mediante la efectiva disposición de las medidas que ha expresado haber planificado la recurrida; de manera que, en aras de su pronta y cumplida concreción, se estima procedente la acogida de la presente acción constitucional, único modo de ver afianzado que se produzca la contribución al cese de este tipo de situaciones en el porvenir.

La resolución agrega que, por el contrario, en lo que concierne ahora a la recurrida Superintendencia de Educación, se advierte no haber aportado los recurrentes elementos relevantes vinculados a la presunta responsabilidad de aquélla recaída en los eventos analizados, que redunden en la determinación de algún acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte, lo que se explica por el núcleo del rol institucional de la aludida entidad, recaído en una función esencialmente fiscalizadora en materia de educación y, en lo que interesa al recurso, de la realidad del desconocimiento previo de la situación que sólo por la vía de este arbitrio se le habría puesto en antecedente, generando de inmediato una visita inspectiva, cuyo resultado, en todo caso, poco contribuyó a esclarecer los hechos en examen.

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