En fallo unánime.
Corte de Valdivia rechaza apelación y ratifica a Municipio de Pitrufquén como demandante en caso de contaminación en Río Toltén.
La acción judicial de la Municipalidad de Freire tenía como propósito asumir como demandante en la causa ambiental.

En fallo unánime, la Corte rechazó la apelación interpuesta por la Municipalidad de Freire que buscaba dejar sin efecto la resolución del Tercer Tribunal Ambiental, que acogió a trámite la demanda de daño ambiental presentada por el Municipio de Pitrufquén, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, con ocasión del desplome del puente ferroviario sobre el río Toltén y la caída a su lecho de vagones de carga con productos químicos, hechos acontecidos en agosto de 2016.
La sentencia del Tribunal de alzada señala que el fundamento de la apelación deducida por la I. Municipalidad de Freire consiste esencialmente en que la demanda de la I. Municipalidad de Pitrufquén no contenía los requisitos legales, en el sentido que omitiría toda referencia a los requisitos de concurrencia de la responsabilidad ambiental, sin haber conexión entre los hechos, la imputabilidad y la relación de causalidad. Por todo ello, sostiene la apelante, el Tribunal debió haber ordenado complementar la demanda dentro de quinto día (ex Art. 33 LTA), y por lo mismo, haber considerado como primera demanda la de la I. Municipalidad de Freire, y –para el caso de corregirse las omisiones denunciadas- haber tenido a la I. Municipalidad de Pitrufquén como tercero coadyuvante.
La resolución agrega que la segunda norma citada establece un caso de preclusión (Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 20 de abril de 2011, Rol 396-2009, Considerando Vigésimo Segundo), de modo que el interesado habilitado por la ley que demanda primero, impide que las demandas posteriores resulten viables, forzando su comparecencia en calidad de terceros.
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