En fallo unánime.
Corte de Valparaiso confirma fallo que ordenó al Senado a reincorporar a operadora telefónica que denunció discriminación arbitraria.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación que ordenó al Senado reintegrar a la denunciante a su trabajo, en las mismas condiciones que lo hacen las otras operadoras telefónicas.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia que acogió la denuncia por discriminación arbitraria y dejó sin efecto la decisión adoptada por el Senado en junio pasado, que dispuso que la operadora telefónica continuara desarrollando sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
Así, rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, el 6 de agosto pasado, que ordenó al Senado reintegrar a la denunciante a su trabajo en las mismas condiciones que lo hacen las otras operadoras telefónicas, más el pago de una multa de 10 UTM y de las costas de la causa.
La sentencia sostiene que tras una amplísima relación de los antecedentes, la sentencia enfoca correctamente el concepto de discriminación arbitraria, en el considerando décimo cuarto, valora con propiedad la prueba y, en los acápites décimo séptimo y décimo octavo, tiene por establecido que a la denunciante, pese a sobrellevar una discapacidad visual, el 7 de junio de 2016 el Senado de la República, a sabiendas de tal déficit, le impuso el deber de continuar su trabajo de telefonista desde su casa, mientras se tramitaba un sumario administrativo que ella habría promovido la víspera. Tamaña medida, que no se determinó respecto de sus colegas de trabajo, implica una diferencia de trato unilateral y desprovista de fundamento objetivo, que el considerando décimo noveno no trepida en calificar de reñida con las reglas sobre inclusión social de las personas discapacitadas y el vigésimo muestra en su consecuencias lesivas para la salud psíquica de la actora, hecho que consta y del que hay abundosa prueba en autos.




