Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valparaíso rechaza nulidad contra sentencia que declaró existencia de relación laboral entre dos trabajadores a honorarios y una Municipalidad.

El Tribunal de alzada estableció que de la prueba rendida en autos, y tal como lo concluye el Juez del grado, es posible advertir que efectivamente existió un vínculo de subordinación y dependencia, es decir, contrato de trabajo.

Por Redacción·20 de diciembre de 2017·2 min de lectura
Corte de Valparaíso rechaza nulidad contra sentencia que declaró existencia de relación laboral entre dos trabajadores a honorarios y una Municipalidad.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y nulidad del despido de dos trabajadores de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, contratado a honorarios en la entidad edilicia.

A juicio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a partir de la definición del artículo 7 del Código del Trabajo, se puede establecer que el contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador, una prestación de servicios personales del trabajador, el pago de una remuneración por el empleador y una relación de subordinación y dependencia, bajo la cual se prestan los servicios.

Como señala el artículo 8 del Código del Trabajo "toda prestación de servicios en los términos señalados (personalidad, remuneración y subordinación) en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo". De esta manera, cuando una persona presta servicios a otra con las características mencionadas, el vínculo que las une corresponde a una relación laboral que debe ser regulada por un contrato de trabajo. La sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica, de suerte que estaremos en presencia de un contrato de trabajo si en la práctica se dan los elementos señalados, no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza.

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