Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma calidad de tierra indígena de predio de Pucón.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, por estar mal formulado, lo que impide que sea acogido.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó solicitud que buscaba que se declarar que predio, ubicado en la comuna de Pucón, no tiene la calidad de tierra indígena.
El fallo señala que esta causa se inició por solicitud interpuesta por abogado en representación en la que refiere que su cliente es dueño del inmueble inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año 2001, solicitando que se declare que dicho predio no tiene la calidad de tierra indígena y, en consecuencia, no le es aplicable la Ley N° 19.253, atendido a que el título originario emana de la Resolución Exenta N° 1.620 de 22 de agosto de 1988, del Ministerio de Bienes Nacionales, que le otorgó a la antecesora en el dominio, la calidad de poseedora regular de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.695 del año 1979.
La resolución agrega que la judicatura del fondo, luego de oficiar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, desestimó la solicitud, teniendo únicamente presente, según se desprende de la sentencia impugnada, que, atendido lo dispuesto en el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, es la ley la llamada a determinar cuando estamos ante un asunto no contencioso que requiera intervención judicial, y del análisis de la Ley N° 19.253 no aparece que la solicitud del actor demande un pronunciamiento judicial.
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