En fallo dividido.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación de terreno de centro de esquí.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del arbitrio anulatorio por estar mal formulado.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de reivindicación de terreno presentado por la empresa Ski La Parva S.A. y que le ordenó a la reclamante Andacor S.A., explotadora del centro de esquí El Colorado, la restitución del retazo de terreno que ocupa ilegalmente.
El fallo señala que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil al otorgar valor probatorio a un informe pericial que no cuenta con una metodología científica o una justificación que permita al tribunal concluir que es el bien inmueble a reivindicar, vulnerando de esa forma las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, así como la apreciación comparativa de los medios de prueba.
La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.
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