"Derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria y salud".
Corte Suprema confirma fallo que concedió refugio a familia de Sierra Leona por peligro real de que las niñas puedan verse expuestas a la práctica de la mutilación genital femenina.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de apelación deducido por el Consejo de Defensa del Estado, tras establecer la obligación que imponen a Chile los tratados internacionales de proteger los derechos de mujeres y niñas en riesgo de sufrir, en sus países de origen, ablación o mutilación genital.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la acción constitucional de protección, y declaró el reconocimiento de la condición de refugiados a los miembros de una familia de Sierra Leona.
La sentencia sostiene que, de todo lo que se lleva dicho hasta acá, se desprende que los Estados de Chile y Sierra Leona han adquirido voluntariamente diversas obligaciones que los vinculan no sólo al reconocimiento de los derechos fundamentales en favor de las mujeres y niños, sino especialmente a la adopción de medidas eficaces e idóneas destinadas a garantizar el legítimo ejercicio de tales derechos, pues de lo contrario se trataría sólo de disposiciones programáticas, sin efecto práctico ni aplicación directa.
Para la Sala Constitucional, lo anterior es trascendente, puesto que establecido como está, tanto en el procedimiento administrativo de solicitud de la condición de refugiado como en los presentes autos, que la mutilación genital femenina es una práctica extendida en Sierra Leona, realizada ilegalmente por agentes no gubernamentales que revisten el carácter de sociedades secretas, tolerada por el Estado hasta enero de 2019, no erradicada hasta la fecha, y que vulnera de manera grave el derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria y salud de los recurrentes, especialmente de las niñas A.T.R. y M.L.R., es manifiesto que la legislación interna ha de ser interpretada y aplicada conforme con la normativa internacional antes citada, especialmente tratándose de categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como los niños, las mujeres, los pobres de zonas urbanas y rurales, los refugiados y las personas internamente desplazadas.
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