Recurso de casación acogido.
Corte Suprema ordena a Dipreca pagar la suma de $10.315.285 como complemento de desahucio a la demandante.
El máximo Tribunal estableció error de derecho al acoger la excepción de caducidad de la acción y declarar prescrito el cobro.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, ordenó a la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) pagar la suma de $10.315.285 como complemento de desahucio a la demandante.
El fallo señala que esta Corte y la jurisprudencia de los tribunales, en general, ha sostenido reiteradamente, desde épocas incluso anteriores a la ley 19.260, dictada en 1993, que recogió este principio, que el derecho a demandar el reconocimiento de las prestaciones de seguridad social no prescribe, desde que tienen un carácter alimenticio, ‘cuestión que demuestra estrecha coherencia con el parámetro constitucional que reconoce a favor de las personas el derecho a la seguridad social, el cual, dado su carácter de fundamental, debe ser interpretado en forma amplia, a fin de permitir su ámbito de protección…, especialmente en lo relativo a la caducidad de los derechos en cuanto pautas de excepción del mencionado principio general.’ (Corte Suprema, rol 14.904-2016).
La resolución agrega que, como demuestra la historia de la ley 19.260, que según indica el Mensaje tenía como uno de sus objetivos ‘establecer normas de general aplicación en materia de revisión y caducidad de pensiones de los regímenes previsionales administrados por instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, con el objeto de que exista certeza en esta materia y, a la vez, resguardar el interés general y el patrimonio fiscal’, durante el segundo trámite constitucional, cuando la iniciativa legal pasó desde el Senado a la Cámara de Diputados, se observó por los parlamentarios de distintos sectores la necesidad de clarificar o establecer, primeramente, el principio de la imprescriptibilidad de las pensiones, o del derecho a jubilar, sin perjuicio de establecer, luego, normas específicas de caducidad como las que proponía el proyecto para el cobro de cuotas o mensualidades o la revisión de posibles errores de cálculo. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, www.bcn.cl/historia de la ley-documento generado el 31 de agosto de 2021).
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