Diario Constitucional

Opinión

Costos de litigación: pay to play vs. free to play, por Branco Aravena Cuevas

El artículo analiza las profundas asimetrías entre la justicia civil y los procedimientos reformados, destacando que el actual modelo civil sigue siendo costoso y excluyente, y plantea la urgencia de avanzar hacia un sistema más accesible, cercano al esquema free to play, mediante reformas puntuales en notificaciones y producción de prueba.

Por Branco Aravena Cuevas·22 de enero de 2026·6 min de lectura
Imagen: universidadeuropea.com
Referencial

Hay tres hechos que no podemos desconocer: primero, que, a la fecha, se mantiene vigente el Código de Procedimiento Civil, el que tiene una vida de más de 100 años. Segundo, que hubo una modernización tanto en la orgánica como en el procedimiento aplicable en sede penal, de familia y laboral. Tercero, que el proyecto de Código Procesal Civil duerme en el Congreso Nacional. De acuerdo con lo anterior, podemos contrastar dos modelos procesales: el de la justicia civil (que se basa aún en el Código de Procedimiento Civil) y el de los procedimientos reformados (cuyos cuerpos normativos son, principalmente, el Código Procesal Penal, la Ley 19.968 y el Libro V del Código del Trabajo). El primero, como es sabido, se caracteriza por ser escrito, mediato y de tramitación generalmente demorosa. Los segundos se caracterizan por ser predominantemente orales, en los que hay inmediación entre el juez y la prueba, y –al menos idealmente– de una tramitación mucho más rápida y eficaz que los juicios civiles.

Ahora, estas no son, desde luego, las únicas diferencias, sino que hay una que preocupa especialmente, y que tiene que ver con los costos de litigación. Para ello es importante que contrastemos ambos modelos, a partir de ciertos parámetros: (i) los costos de notificación; (ii) los costos de producción de los medios de prueba; (iii) los costos de obtención de los medios de prueba. De acuerdo con estos criterios, es posible advertir que el modelo de justicia civil es uno altamente costoso, esto es, uno pay to play, mientras que los procedimientos reformados corresponden a un modelo free to playy excepcionalmente de pay to win. Hago una aclaración: cuando me refiero en este caso a los procedimientos reformados, con ello comprendo a los procedimientos de familia y laboral. El procedimiento penal tiene sus particularidades por la intervención del Ministerio Público como parte en el juicio, quien es un litigante calificado.

El modelo de justicia civil es, definitivamente, uno de pay to play, esto es, que hay que pagar para jugar. A pesar del postulado tradicional del principio de gratuidad, esto es, que las actuaciones de los tribunales no implican un desembolso para los litigantes, lo cierto es que hay una serie de gastos asociados, especialmente vinculados con los tres criterios arriba trazados. El primer costo que debe afrontar el litigante es el de iniciar el procedimiento, y con ello no me refiero al pago de los honorarios del abogado que asuma la causa (puesto que este es un desembolso transversal al modelo de justicia civil y el de los procedimientos reformados), sino que al pago de la gestión de notificación de la demanda y su proveído, que será de cargo de un receptor. Otro tanto ocurre con las notificaciones sucesivas, como la citación a audiencia de conciliación, la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, la notificación de la sentencia definitiva, y cuando se ordena la comparecencia personal de las partes. Un segundo costo asociado es el de producción de los medios de prueba. Con excepción de la prueba documental, que se acompaña gratuitamente en la carpeta virtual, la absolución de posiciones y la prueba testimonial requieren de la intervención de un ministro de fe, el que –nuevamente– será un receptor judicial. La práctica demuestra que, sin un receptor presente, no hay derechamente absolución de posiciones ni interrogación de testigos, por lo que el litigante particular debe soportar el gasto de producción de estos medios de prueba. Finalmente, en cuanto a los costos de obtención de los medios de prueba, es posible observar que, por regla general, son de cargo del litigante, y destaca especialmente la producción de la prueba pericial. La excepción viene dada por los oficios, lo que es doblemente excepcional: porque implica la obtención gratuita de un medio de prueba, y porque los tribunales suelen ser reacios a concederlos, bajo la confusión de que constituyen un medio de prueba en sí mismo, trasladando erróneamente su costo de producción al litigante.

El modelo de los procedimientos reformados es, en cambio, uno de free to play. En cuanto al costo de trabar la relación procesal, este es gratuito y no es asumido por el litigante. Normalmente, la notificación de la demanda, requerimiento o denuncia es gestionada por el Centro Integrado de Notificaciones, lo que implica un alivio económico para el litigante particular. Además, las otras notificaciones son practicadas normalmente en audiencia o por medio de correo electrónico. En cuanto a la producción de prueba, esta es incorporada en la audiencia de juicio, que es la oportunidad procesal diseñada para tal propósito. En virtud del principio de inmediación, es el juez quien percibe directamente la producción de los medios de prueba, por lo que no se requiere de un intermediario pagado como lo es el receptor judicial en los procedimientos civiles. Finalmente, en cuanto a la obtención de los medios de prueba, al igual que en los juicios civiles, es de cargo de las partes, sin perjuicio de que se acepta ampliamente la obtención de documentos por medio de oficios. En cuanto a la prueba pericial, esta, al igual que en un juicio civil, también es onerosa para cada parte. En este orden de ideas, la obtención de un peritaje se ajusta más a un esquema de play to win, en el sentido de que el litigante contará, pago mediante, con un medio de prueba mucho más técnico y sofisticado que permitirá procesar e interpretar la información disponible, de acuerdo con la metodología apropiada para ello.

Creo que no hay buenas razones para mantener esta diferencia. Y no las hay porque implican –lugar común mediante– mantener una diferencia arbitraria en la litigación según la materia. Vistas así las cosas, y considerando además que la dictación del Código Procesal Civil es una empresa de largo aliento, a la par que distante en el tiempo, urge entonces una modificación que permita acercar el diseño de la justicia civil a un modelo de free to playy alejarlo del modelo actual.

Hay por lo menos dos cuestiones que pueden equipararse prontamente entre el diseño de justicia civil y el de los procedimientos reformados: primero, lo concerniente a la notificación de la demanda y otras notificaciones ulteriores, en términos que su gestión recaiga en el Centro de Notificaciones, garantizando así la gratuidad en las comunicaciones que ya no serán de cargo del litigante. Segundo, en cuanto a la producción de prueba, debe instarse por una modificación que permita prescindir de los receptores judiciales para la incorporación de la denominada prueba viva, como la absolución de posiciones y la interrogación de testigos. Al mismo tiempo, creo que es una buena oportunidad para eliminar el sistema de inhabilidades de los testigos –o tachas–, y determinar la habilidad de todos los testigos y su valoración conforme a las reglas de la sana crítica; y en la misma sintonía, determinar que la producción de estos medios de prueba se practique y registre de igual forma que en los procedimientos reformados, lo que contribuiría significativamente a agilizar la interrogación de las partes y los testigos. Convengamos en que tampoco es aceptable que la declaración de un solo testigo tome –sin exagerar– aproximadamente entre una hora a una hora y media, entre preguntas de tacha, interrogatorio directo, repreguntas y contrainterrogatorio (sin agregar lo engorroso que es la objeción de las preguntas). Si bien el tiempo no es dinero, también es un recurso escaso que debe ser bien administrado.

Todo lo que he dicho es a propósito del procedimiento declarativo. Cosa distinta es lo que ocurre con un procedimiento ejecutivo.

Branco Aravena Cuevas es profesor de Derecho Civil, Universidad de Playa Ancha.

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