En decisión unánime.
CPLT acogió amparo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y ordena que debe entregar nombres de facultativos investigados por emisión excesiva de licencias médicas.
El citado órgano fiscalizador negó el acceso a la información que le fue requerida, por estimar que la liberación de los nombres podría entorpecer la investigación que se está llevando a cabo por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal. El Consejo para la Transparencia acogió el…

El citado órgano fiscalizador negó el acceso a la información que le fue requerida, por estimar que la liberación de los nombres podría entorpecer la investigación que se está llevando a cabo por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal.
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo de acceso a información y ordenó que la Superintendencia debe proporcionar el “listado de médicos que no fueron querellados o denunciados, pero que las licencias que otorgaron sobrepasaron con creces los promedios anuales de emisión”.
La decisión razona que la citada “norma (articulo 182) no resulta aplicable respecto de aquellas investigaciones o auditorías que la Superintendencia haya realizado o esté realizando de motu propio y que no sea parte o haya dado origen –como denuncia– a una investigación realizada por el Ministerio Público”, entre otras motivaciones.
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